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Verifactu vs factura electrónica: cuál es la diferencia

Tu gestoría te dice que en 2027 tienes que cumplir Verifactu. Tu cliente más grande te avisa de que ya no le sirve el PDF y necesita la factura en formato electrónico estructurado. Suena a la misma cosa contada dos veces, y no lo es.
Son dos normas distintas, con calendarios distintos, y cumplir una no te libra de la otra. A la mayoría de las empresas y los autónomos que facturan en España les van a aplicar las dos.
La respuesta corta: Verifactu regula cómo se registran tus facturas y cómo se comunican a la Agencia Tributaria. La factura electrónica obligatoria regula en qué formato te intercambias las facturas con otras empresas. Son dos capas de la misma factura, no dos opciones entre las que elegir.
Esta es la comparativa, sin la parte de las definiciones. Si lo que buscas es entender el sistema a fondo, empieza por nuestra guía completa sobre Verifactu y vuelve luego. Aquí vamos a lo que las separa, a qué fecha te toca a ti, y a qué pintan TicketBAI y Facturae.
Diferencia entre Verifactu y factura electrónica: qué regula cada una
Las dos tocan la misma factura, pero en momentos distintos, y cada una tiene su propia norma: Verifactu sale del Real Decreto 1007/2023, y la factura electrónica obligatoria entre empresas, de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la conocida Ley Crea y Crece.
Verifactu entra en juego cuando la emites. Tu programa crea un registro encadenado de esa factura, lo remite a la Agencia Tributaria y le añade un código QR. El aspecto del documento no cambia y puede seguir siendo el mismo PDF de siempre.
La factura electrónica obligatoria entra en juego cuando la entregas. Entre empresas ese PDF deja de valer y la factura pasa a ser un mensaje estructurado, que el software de quien la recibe puede leer sin teclear nada.
De ahí sale lo demás, porque cada una viene de una ley distinta con un objetivo propio. Verifactu va contra el fraude fiscal. La factura electrónica entre empresas va contra la morosidad en los pagos.
| Concepto | Verifactu | Factura electrónica entre empresas |
|---|---|---|
| Norma | [Ley 11/2021](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473), Antifraude, y Real Decreto 1007/2023. | Ley 18/2022, Crea y Crece, y Real Decreto 238/2026. |
| Qué regula | Cómo se registra cada factura y cómo llega ese registro a Hacienda. | En qué formato se intercambian las facturas emisor y receptor. |
| A qué operaciones afecta | A todas, B2B y B2C, si facturas desde un programa informático. | Solo a las operaciones entre empresas y profesionales. |
| Formato de la factura | No lo cambia. El PDF y el papel siguen siendo válidos. | Formato estructurado según la norma europea EN 16931. |
| Qué se comunica | El registro de facturación, enviado a la AEAT al emitir. | Los estados de la factura: aceptación, rechazo y pago. |
| Dónde se aplica | Territorio común. No en País Vasco ni Navarra, que tienen sistema propio. | En toda España, territorios forales incluidos. |
| Objetivo | Cerrar la puerta al software de doble uso y al fraude fiscal. | Reducir la morosidad y controlar los plazos de pago. |
La fila que más sorprende suele ser la del alcance territorial, y es la que menos se cuenta.
Dos calendarios distintos
Aquí es donde la confusión cuesta dinero, porque cada norma va por su lado y mucha gente planifica una sola adaptación.
Verifactu ya tiene fechas cerradas:
- 29 de julio de 2025, para los productores de software de facturación. Ya en vigor.
- 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027, para los autónomos, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas.
Las dos fechas de 2027 las fija el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, y la Agencia Tributaria las recoge en su página oficial de Verifactu.
La factura electrónica entre empresas no tiene todavía una fecha en firme, y conviene saber por qué, porque vas a leer fechas concretas por todas partes.
El reglamento ya existe: es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Pero el reloj no arranca con él. Los plazos se cuentan desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica. Y esa orden sigue siendo un proyecto: pasó por audiencia pública en abril de 2026 y a día de hoy no se ha publicado en el BOE.
Cuando se publique, el reglamento marca dos escalones:
- 12 meses después, para quienes facturaran más de 8 millones de euros el año natural anterior. Con el calendario que prevé el proyecto, el 1 de octubre de 2027.
- 24 meses después, para todos los demás. Es decir, el 1 de octubre de 2028.
Son fechas probables, no oficiales. Quien te las dé por definitivas se está adelantando al BOE.
¿Tengo que cumplir las dos?
Casi seguro que sí. Verifactu, porque emites facturas desde un programa informático. La factura electrónica, porque tarde o temprano le facturas a otra empresa o a otro profesional.
Hay tres situaciones que rompen esa regla:
- Vendes solo a particulares. Una tienda online o un creador que vende cursos y suscripciones a consumidores cumple Verifactu y se queda fuera de la factura electrónica entre empresas, que solo mira las operaciones B2B.
- Estás en el SII. Quien ya remite sus libros registro por el Suministro Inmediato de Información queda fuera de Verifactu, pero la factura electrónica le sigue aplicando igual.
- Tributas en territorio foral. En el País Vasco y en Navarra rige TicketBAI o su equivalente navarro en lugar de Verifactu. La Ley Crea y Crece, en cambio, te alcanza igual que al resto.
Y una precisión que evita bastantes sustos: cumplir Verifactu no significa emitir facturas electrónicas. Puedes seguir entregando un PDF a tu cliente mientras el registro se genere y se envíe como toca.
Y entonces, ¿qué son TicketBAI y Facturae?
Son los otros dos nombres que salen en esta conversación, y ninguno es lo que suele creerse.
TicketBAI no es Verifactu, es lo que hay en su lugar
TicketBAI resuelve el mismo problema que Verifactu, pero llegó antes y lo hizo otra administración. Es el sistema de las haciendas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con su equivalente propio en Navarra.
Lo importante es que no se solapan. Si tributas en territorio foral cumples TicketBAI y Verifactu no te aplica.
Hay una diferencia entre los dos que explica muchos malentendidos. TicketBAI sí tiene un registro oficial de software garante con sus fabricantes inscritos. Verifactu no tiene nada parecido: aquí es el fabricante quien firma una declaración responsable y responde de ella.
Facturae es un formato, no una norma
Facturae es el formato XML español que se usa desde 2015 para facturar a las Administraciones Públicas a través de FACe. No compite con Verifactu ni lo sustituye.
Dónde encaja ahora: es una de las sintaxis admitidas para cumplir con la factura electrónica entre empresas, junto a CII, UBL y EDIFACT. Una de las formas de cumplir la otra norma, no una tercera obligación.
Cómo prepararte para las dos
Lo único que tienes que resolver es si tu programa de facturación llega a las dos cosas. Son dos preguntas para tu proveedor:
- ¿Genera el registro de facturación encadenado y lo envía a la Agencia Tributaria?
- ¿Podrá emitir y recibir factura estructurada cuando arranquen los plazos de la Ley Crea y Crece?
Y una advertencia sobre cómo te van a responder. No busques software «homologado» por la Agencia Tributaria para Verifactu, porque ese registro no existe. Lo que exige la norma es la declaración responsable del fabricante, y la explicamos entera en la guía de Verifactu.
Quaderno cumple con el Reglamento Verifactu: envía a la AEAT tus facturas, tickets y abonos, y añade el código QR a cada documento. Y si vendes fuera de España, calcula además el impuesto de cada país al que vendes. Eso es justo lo que no resuelve un conector pensado solo para el mercado español. Aquí tienes cómo funciona la integración.
Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. Son dos normas distintas. Verifactu regula cómo se registran tus facturas y cómo se comunican a la Agencia Tributaria. La factura electrónica obligatoria regula el formato en el que las empresas se intercambian las facturas entre sí. Salen de dos leyes diferentes y tienen calendarios diferentes.
¿Cumplir Verifactu significa que ya cumplo la factura electrónica obligatoria?
No. Un programa puede generar el registro de facturación, enviarlo a la Agencia Tributaria y seguir entregando la factura en PDF. La factura electrónica entre empresas exige además un formato estructurado según la norma europea EN 16931, que es una obligación aparte.
¿Cuándo entra en vigor cada una?
Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos. La factura electrónica entre empresas empezará 12 meses después de que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública para quienes facturen más de 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto.
Si solo vendo a particulares, ¿me afecta la factura electrónica obligatoria?
No. La Ley Crea y Crece solo obliga en operaciones entre empresas y profesionales. Verifactu sí te afecta, porque se aplica a todas las facturas emitidas desde un programa informático, incluidas las de clientes particulares.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y TicketBAI?
Resuelven el mismo problema en territorios distintos. TicketBAI es el sistema de las haciendas forales del País Vasco y Navarra, y Verifactu es el del territorio común. No se aplican a la vez: si tributas en territorio foral cumples TicketBAI y Verifactu no te aplica.




