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Sanciones Verifactu: multas por incumplimiento en 2027

Factura sobre una mesa junto a una notificación de sanción por incumplimiento de Verifactu

Llevas semanas leyendo sobre Verifactu y todavía no sabes lo único importante: cuánto cuesta no cumplir. Y si la multa te la ponen a ti o a quien te vende el programa de facturación.

En cinco minutos vas a tener las dos cifras exactas, sabrás cuál te afecta y tendrás una pregunta muy concreta para tu proveedor.

Las sanciones Verifactu no son una estimación ni una interpretación. Están escritas con importe fijo dentro del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y la AEAT las repite en su propia web.

Respuesta corta: hay dos multas distintas. 50.000 euros por ejercicio para el negocio con un programa de facturación no adaptado, y 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa para quien lo fabrica o lo vende.

Las dos sanciones de Verifactu, y cuál te afecta a ti

El régimen sancionador no nació con Verifactu. Nació con la Ley Antifraude, la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal. Fue ella la que añadió el artículo 201 bis a la Ley General Tributaria, en vigor desde octubre de 2021. Verifactu solo le da a la AEAT la forma de comprobarlo.

Ese artículo tiene dos apartados y dos destinatarios. El apartado 1 va contra quien fabrica, produce o comercializa los programas de facturación. El apartado 2, contra quien los tiene. Si estás leyendo esto porque facturas, el tuyo es el segundo.

A quién se sanciona Por qué conducta Importe Cómo se cuenta
El negocio que factura Tener un sistema de facturación no adaptado a los requisitos, o haber alterado uno adaptado 50.000 € Por cada ejercicio
El fabricante o comercializador Fabricar, producir o vender programas capaces de llevar doble contabilidad, ocultar operaciones o alterar registros, o sin garantía de integridad y trazabilidad 150.000 € Por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de programa
El fabricante o comercializador No certificar un sistema estando obligado a hacerlo 1.000 € Por cada programa comercializado sin el certificado

Las dos sanciones de Verifactu son infracciones graves, y los importes son fijos: no se calculan sobre lo que facturas ni sobre el perjuicio que haya sufrido Hacienda.

Lo más sorprendente es la unidad de cuenta. Para el negocio, la multa se impone por cada ejercicio en que tenga el sistema. Un programa que lleva tres años instalado puede dar lugar a tres sanciones. Para el fabricante se multiplica por dos factores a la vez: cada ejercicio con ventas y cada tipo de programa afectado.

Nada de esto se parece a las sanciones por no emitir factura, que van por el artículo 201 a secas y se calculan en porcentaje. Aquí no se castiga dejar de facturar, sino facturar con la herramienta equivocada.

Qué cuenta como incumplimiento

La obligación que se incumple está en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, y cabe en seis palabras. Tu sistema tiene que garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El Real Decreto 1007/2023 traduce eso a tres comportamientos concretos. Una corrección se hace con un registro posterior, nunca borrando el anterior. Los registros van encadenados unos con otros. Y todos se conservan y se pueden leer.

El detalle técnico lo fija la orden ministerial de Verifactu.

A partir de ahí, tres conductas te exponen a las sanciones de Verifactu:

  • Tener un software no adaptado. El caso más común y el menos dramático: nadie hizo nada malo, simplemente el programa se quedó viejo.
  • Alterar un sistema que sí cumplía. Tocar la base de datos por detrás, o modificar el software para que deje de encadenar registros.
  • Usar software de doble uso. Programas que permiten llevar una contabilidad paralela, no anotar ventas o reescribir lo ya registrado. El artículo 201 bis los describe uno por uno y son la razón de ser de toda la norma.

Aquí está el detalle decisivo, y el que casi nadie cuenta: la conducta que se sanciona en el apartado 2 es la tenencia, no el uso. El verbo de la ley es "tener".

Piensa en el programa antiguo que se quedó en el ordenador del despacho después de migrar, o en la copia del ERP que nadie desinstaló. La AEAT lo aclara en sus preguntas frecuentes. Pasado tu plazo de 2027, conservar un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas ya es la infracción, aunque no emitas ninguna con él.

Guardarlo solo para consultar el histórico es admisible, pero únicamente si puedes acreditar que ya no permite facturar, y lo normal es desinstalarlo. La recomendación de la AEAT es más simple: exporta los registros y no guardes el programa.

Una cosa no es incumplimiento: elegir la modalidad no Verifactu. Enviar cada registro a la AEAT en tiempo real es voluntario. Generarlo, firmarlo, encadenarlo y conservarlo, no. La multa persigue al sistema, no a la modalidad.

Quién responde si el software no cumple

Los dos, por conductas distintas, y una no cancela a la otra. La multa de 150.000 euros de tu proveedor no borra tus 50.000 euros.

Conviene desactivar aquí un malentendido que circula mucho, incluso en artículos que salen en la primera página de Google.

No existe la homologación de Hacienda. La AEAT no homologa, no aprueba y no certifica programas de facturación para Verifactu, y no publica ninguna lista de software aprobado. La certificación sí existe y es obligatoria, pero la firma el propio fabricante mediante su declaración responsable, como la de Quaderno. La confusión viene de TicketBAI, que sí tiene un registro real de software garante.

Lo que sí existe es la declaración responsable. El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 pone la carga sobre la entidad productora del sistema. Es ella quien declara que el programa cumple el artículo 29.2.j), el reglamento y la orden ministerial.

La norma es exigente con la forma. La declaración tiene que constar por escrito, de modo visible en el propio programa, en cada una de sus versiones, y entregarse al cliente al comprar. Y la puede solicitar tanto el cliente como la Administración.

Cumplir con Verifactu, por tanto, no se acredita con un sello. Tu protección práctica es una pregunta: pídele a tu proveedor la declaración responsable de la versión que usas, y guárdala. Si no puede dártela, ya tienes tu respuesta.

Un matiz de vocabulario que evita discusiones. La Ley General Tributaria habla de sistemas "debidamente certificados". El Real Decreto 1007/2023 titula su sección tercera "Certificación de los sistemas informáticos" y mete dentro un solo artículo: la declaración responsable. Certificado, aquí, significa cubierto por una declaración responsable del fabricante, nunca aprobado por la AEAT.

Desde cuándo hay riesgo real de sanción

El riesgo no empieza el mismo día para todos, y una de las fechas ya pasó.

  • Fabricantes y comercializadores de software de facturación: obligados desde el 29 de julio de 2025. Su exposición a los 150.000 euros está viva hoy.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
  • Autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente: 1 de julio de 2027.

Ese calendario lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Modificó el del Real Decreto 1007/2023, que ya había retocado antes el Real Decreto 254/2025. Tres normas para dos fechas.

No todo el mundo entra. Quedan fuera País Vasco y Navarra, con TicketBAI y su equivalente navarro, quienes ya están en el SII y quienes no facturan. Canarias, Ceuta y Melilla están dentro: su particularidad es el IVA, no el régimen de facturación. Lo desglosamos en a quién afecta Verifactu.

Cómo evitar las sanciones Verifactu

Cuatro cosas, y ninguna lleva más de una tarde.

  1. Haz inventario. Anota qué programas emiten o han emitido facturas en tu negocio y quién los tiene instalados. Como la infracción es la tenencia, este es el paso más barato y el que más riesgo elimina.
  2. Pide la declaración responsable de tu versión y archívala junto al resto de documentación fiscal.
  3. Desinstala o neutraliza lo viejo. Exporta antes los registros históricos. Casi cualquier software de facturación permite exportarlos, así que no hay razón para conservar el programa.
  4. Comprueba las tres garantías en la práctica, no en la ficha comercial. ¿Puede alguien borrar una factura ya emitida? ¿Una rectificación genera un registro nuevo o pisa el anterior? ¿Las facturas salen con su código QR?

Si tu facturación nace en una tienda online, en una pasarela de pago o en varios sitios a la vez, esa última comprobación es la que suele fallar. Quaderno cumple con el Reglamento Verifactu. Envía automáticamente a la AEAT todas las facturas, los tickets y los abonos, y añade a cada documento el código QR con el que tu cliente puede verificarlo.

Conviene saber también lo que cambia al activarlo. El número y la fecha de la factura pasan a asignarse automáticamente, así que la numeración personalizada deja de ser posible. En las facturas completas a clientes españoles, Quaderno valida el nombre y el NIF contra el registro de la AEAT. Y la integración no puedes desactivarla tú: para dejar de enviar registros hay que escribir a soporte.

La diferencia frente a un conector de Verifactu al uso aparece en cuanto cruzas la frontera. Esas herramientas resuelven España y ahí se acaban. Quaderno calcula y aplica el impuesto correcto en cada país en el que vendes, valida los números de IVA europeos y vigila los umbrales de registro. Ese es justo el problema que te espera después de este.

La parte que no depende de ti

Quaderno cumple con el Reglamento Verifactu: envía cada factura, ticket y abono a la Agencia Tributaria y añade el código QR verificable sin que tengas que tocar nada. Y si vendes fuera de España, calcula también el impuesto de cada país.

Ver la integración de Verifactu

Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no cumplir con Verifactu?

50.000 euros por cada ejercicio para el negocio que tiene un sistema de facturación que no cumple los requisitos, y 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa para quien lo fabrica, produce o comercializa. Las dos sanciones de Verifactu son infracciones graves del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y los importes son fijos: no dependen de lo que factures.

¿Me pueden sancionar solo por tener instalado un programa antiguo?

Sí. El artículo 201 bis.2 sanciona la tenencia, no el uso. Según la propia Agencia Tributaria, si después del 1 de enero o del 1 de julio de 2027 conservas un sistema no adaptado a Verifactu que todavía puede emitir facturas, la infracción se comete aunque no emitas ninguna. Conservarlo solo como archivo histórico es admisible si puedes acreditar que ya no permite facturar, normalmente desinstalándolo.

¿Existe un software de facturación homologado por Hacienda?

No. La Agencia Tributaria no homologa, certifica ni aprueba programas de facturación para Verifactu, y no publica ninguna lista de programas aprobados. Lo que exige el Real Decreto 1007/2023 es una declaración responsable del fabricante, visible en el propio programa y en cada una de sus versiones, que el cliente puede solicitar.

¿Desde cuándo pueden sancionarme por Verifactu?

Los fabricantes y comercializadores de software de facturación están obligados a cumplir con Verifactu desde el 29 de julio de 2025. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Los autónomos, las entidades en atribución de rentas y los no residentes con establecimiento permanente, desde el 1 de julio de 2027.

Si mi proveedor de software no se adapta a tiempo, ¿la multa es suya o mía?

De los dos, por conductas distintas. Tu proveedor responde por fabricar o comercializar un sistema que no cumple con Verifactu, y tú respondes por tenerlo. Que él sea sancionado no te exime a ti. Por eso conviene pedirle por escrito la declaración responsable de la versión que estás usando.